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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACUÑA SILVIO GERMAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por deuda fiscal por $516.231,50 contra Silvio Germán Acuña. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago integral del capital reclamado con intereses, con costas y constituyó domicilio procesal por incumplimiento del ejecutado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda fiscal $516.231 50 Intereses Costas Domicilio constituido Incumplimiento plan de pagos Ley 10.397 Ley 13.406 Honorarios difiriendose.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Silvio Germán Acuña. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de Pesos Quinientos Dieciseis Mil Doscientos Treinta Y Uno con 50/100 ($516.231,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme al título ejecutivo y el Código Fiscal (Ley 10.397). Se tuvo presente el incumplimiento del plan de pagos por parte del ejecutado. Fechas relevantes: mandamiento diligenciado 10/7/2024; presentación agregada 4/6/2026; providencia de fecha 16/7/2026. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación firme; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle El Hornero
- Nro. 2067
- Loc. Maquinista Savio domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Silvio German Acuña haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Quinientos Dieciseis Mil Doscientos Treinta Y Uno Con 50/100 ($516.231,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." En la resolución también se dispone: "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." y "3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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