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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAMPAULISE ADRIAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal de apremio provincial por deuda tributaria por $774.326,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses desde la interposición de la demanda, costas y constituyó domicilio procesal en los estrados por incumplimiento del ejecutado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Ley 10.397 Incumplimiento plan de pagos $774.326 20

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Adrian Alejandro Sampaulise. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Veintiseis con 20/100 ($774.326,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, mandando continuarla hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas; regulación de honorarios diferida; constitución del domicilio procesal en los estrados del Juzgado por incumplimiento del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Pedro Pablo Rubens
- Nro. 1681
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Adrian Alejandro Sampaulise haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Setenta Y Cuatro Mil Trescientos Veintiseis Con 20/100 ($774.326,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)." Otros datos procesales relevantes: se tuvo presente el mandamiento diligenciado en fecha 5/12/2024 y se agregaron presentaciones/documental con fecha 22/7/2026; se difirió regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación firme (arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).

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