FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VISCUSI ROLANDO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
Incidente de apremio provincial promovido por el Fisco provincial para ejecución de deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate y ejecutar hasta obtener el íntegro pago de $1.175.936,60 más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VISCUSI ROLANDO RAUL.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 ($1.175.936,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la continuación de la ejecución (trance y remate) para obtener el pago reclamado; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE RAFAEL OBLIGADO
- NRO. 2102
- CP. 1744
- LOC. LA REJA, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROLANDO RAUL VISCUSI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 ($1.175.936,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento de presentación electrónica de fecha 13/07/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a PISONI GERARDO EMILIO 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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