FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUNTO SUR COMPLEJO NAUTICO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial tendiente a obtener el pago de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir la deuda de $3.180.515,50 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Punto Sur Complejo Nautico Sa.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) del monto adeudado que surge del título ejecutivo agregado electrónicamente.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado de Pesos Tres Millones Ciento Ochenta Mil Quinientos Quince con 50/100 ($3.180.515,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
" I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cesar Diaz
- Nro. 756
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
" II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Punto Sur Complejo Nautico Sa haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Ciento Ochenta Mil Quinientos Quince Con 50/100 ($3.180.515,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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