FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ESTRELLA DE ARECO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra LA ESTRELLA DE ARECO S.A. por deuda tributaria de $86.047,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho de oposición del demandado por no haber presentado excepciones en término; impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LA ESTRELLA DE ARECO S.A.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON 60/100 ($86.047,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 11/7/2017 hasta su efectivo pago; ejecución en trámite de trance y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago total reclamado; se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no hacerlo en término; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados y se difirió la regulación de honorarios conforme ley aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle VICENTE LOPEZ
- Nro. 639
- Loc. CARMEN DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LA ESTRELLA DE ARECO S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON 60/100 ($86.047,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/7/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/07/2017, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 02/07/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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