FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MESVYC SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MESVYC SA reclamando pago de $418.808,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado y condenó en costas al vencido, disponiendo notificaciones por Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MESVYC SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por la suma de Pesos CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 80/100 ($418.808,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/9/2020) hasta su efectivo pago; ejecución en trámite de trance y remate (apremio provincial).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con más intereses y se impusieron las costas al vencido; se constituye domicilio procesal en los estrados por hallarse el demandado anoticiado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes del pronunciamiento):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AV. SAN MARTIN
- Nro. 1663
- Loc. BRAGADO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MESVYC SA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 80/100 ($418.808,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 15/9/2020 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/10/2020, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 24/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
También se consignó: "Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar."
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