FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANPAIN ALICIA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de una deuda fiscal por $1.030.743,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la demandada y condenó en costas al vencido, disponiendo la notificación por Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
ALICIA GABRIELA BLANPAIN.
Objeto:
Ejecución por apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 30/100 ($1.030.743,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión:
Se dispone continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado y se ordenó notificar las próximas providencias por Ministerio Legis; se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE DR MARIANO MORENO
- NRO. 1768
- CP. 1727
- LOC. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALICIA GABRIELA BLANPAIN, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 30/100 ($1.030.743,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 13/5/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/05/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento allegada en fecha 03/07/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
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