FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSCA MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por Pesos 1.431.415,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite de trance y remate y declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados judiciales por apercibimiento notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA LAURA BUSCA.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal, intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta cobrar la suma reclamada; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio del demandado en los estrados y se dispuso notificar por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como consta en la resolución):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ALMIRANTE BROWN
- NRO. 1750
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA LAURA BUSCA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 20/100 ($1.431.415,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/5/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 10/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CREMASCHI MARIELA VIVIANA 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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