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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIAMINI JULIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Julio Fiamini para cobrar $487.442 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados por haber sido notificado del apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Julio fiamini $487.442 Art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Apercibimiento Costas al vencido Trance y remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Julio Fiamini. Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el pago íntegro del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 0/100 ($487.442,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/4/2025) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro, se impusieron las costas al vencido, se constituyó domicilio del demandado en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE PASCUAL SIMONE
- NRO. 970
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.
- RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JULIO FIAMINI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 0/100 ($487.442,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 16/4/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 12/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar .-"

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