FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WATUSI CONECTION S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $279.926,30 más intereses desde el 5/5/2023. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WATUSI CONECTION S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($279.926,30) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/5/2023) y hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial, trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses; costas a cargo del vencido; se constituye domicilio en los estrados y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle HUMBERTO PRIMO
- Nro. 1044
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WATUSI CONECTION S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($279.926,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/5/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/05/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 08/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar"
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