FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENTA JORGE ABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial contra Jorge Abel Menta por deuda fiscal de $66.262,30. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses y declaró perdidos los derechos de oposición por vencimiento del plazo para excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JORGE ABEL MENTA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 30/100 ($66.262,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (27/3/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta cobrar la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados por notificación al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AYACUCHO 175
- Loc. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JORGE ABEL MENTA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 30/100 ($66.262,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 27/3/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1° del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/4/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 26/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley N° 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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