FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUNA ANDREA ELIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de Pesos 1.527.155,10 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Andrea Eliana Luna.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.527.155,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/6/2026) hasta su efectivo pago; ejecución (trance y remate).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución, se condenó al demandado al pago íntegro del capital reclamado con intereses desde el 17/6/2026 hasta su pago, se impusieron las costas al vencido, se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE CORRIENTES
- NRO. 1558
- CP. 1742
- LOC. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANDREA ELIANA LUNA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.527.155,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 25/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a PISONI GERARDO EMILIO 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: