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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MELOTRAN SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra MELOTRAN S.A. por deuda tributaria por $6.096.535,50. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado e impuestos las costas al vencido, disponiendo notificaciones por Ministerio Legislativo.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses art.104 codigo fiscal Perdida de derecho a excepciones (art.155 cpcc) Notificacion por ministerio legis. Constitucion de domicilio Costas al vencido Monto $6.096.535 50 Fecha interposicion 16/6/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MELOTRAN SOCIEDAD ANONIMA. Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($6.096.535,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/6/2026) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE FRENCH
- NRO. 844
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MELOTRAN SOCIEDAD ANONIMA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($6.096.535,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 16/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/6/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 25/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar ."

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