FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSELL PAULA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para la ejecución de una obligación tributaria por $78.958,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y constituyó el domicilio de la demandada en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PAULA GABRIELA ROSSELL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por Pesos SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 ($78.958,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/11/2022) hasta su efectivo pago; traba de apremio y remate.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar con la ejecución hasta el pago total del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados por encontrarse debidamente notificada del apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes del decisorio):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BALCARCE
- Nro. 2308
- Loc. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PAULA GABRIELA ROSSELL, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 ($78.958,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/11/2022 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/11/2022, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañada el 30/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
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