FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINE CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución en trámite de trance y remate por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $371.389,70 más intereses y constituyó domicilio judicial del demandado en los estrados por haber sido válidamente notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS ALBERTO DOMINE.
Objeto: Ejecución forzosa en causa de trance y remate por capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($371.389,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/5/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el íntegro pago reclamado; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por hallarse válidamente notificado; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AVDA B MITRE
- NRO. 636
- CP. 6725
- LOC. CARMEN DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS ALBERTO DOMINE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($371.389,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/5/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/05/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 26/05/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
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