ANDRADA OSCAR ÁNGEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA Y OTROS S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIOS
Reclamó reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 por disminuciones legislativas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje y ordenó a la Caja abonarle las diferencias conforme pautas de cálculo y plazos de prescripción establecidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Ángel Andrada, con patrocinio de la Dra. Paula Marcela Forteza.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y/o Ministerio de Seguridad).
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años trabajados en el período 1996-2005; liquidación retroactiva de diferencias no prescriptas, actualización y aplicación de intereses. Petición de medida cautelar y aplicación de tasas concretas de interés.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 L. 11.739; art. 37 L. 11.905; art. 29 L. 12.062; art. 27 L. 12.232; art. 27 L. 12.396; art. 24 L. 12.575; art. 24 L. 13.154; arts. 1 y 2 L. 13.354). Ordena a la Caja abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo y pagar las diferencias correspondientes, con bases de cálculo, plazos y tasas de interés indicada en la sentencia; impone costas a la demandada y difiere regulación de honorarios. Se tuvo por firme la medida cautelar dictada el 28/08/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor."
"Lo cierto es que, con independencia de la denominación elegida, el resultado concreto de las normas en debate fue la disminución de la remuneración percibida. Ello encuentra confirmación en lo dispuesto por el Decreto N° 240/96, reglamentario del art. 42 de la Ley 11.739, que dejó al margen de tales disposiciones a magistrados y cargos equiparados, en atención a razones de jerarquía constitucional."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de determinar el capital a abonarse, el haber jubilatorio que corresponde al Sr. Oscar Ángel Andrada actualizado al momento de practicarse la liquidación respectiva... Con respecto a los intereses... corresponde que, a las sumas admitidas, se apliquen intereses, los cuales deben ser liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual de cada uno de los períodos que se adeuden y hasta la fecha en que practique la liquidación del crédito. De allí en más, resultara aplicable la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
RESUELVO (transcripción literal de los dispositivos principales):
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por OSCAR ANGEL ANDRADA contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.-
2) Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 12/07/2023 (art. 163 de la CPBA), debiendo utilizar como base del cálculo el haber jubilatorio que corresponde al Sr. Oscar Ángel Andrada actualizado al momento de practicarse la liquidación respectiva, con los intereses establecidos y teniendo en cuenta los efectos de la medida cautelar otorgada en autos.-
3) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1° CCA)."
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución corresponde a la sentencia de Primera Instancia por mayoría del Tribunal).
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