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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMASINI WALTER DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal reclamando $108.403,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago y declaró constituidos los domicilios, imponiendo costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio Art. 104 codigo fiscal Costas Cpcc Notificacion por ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WALTER DARIO TOMASINI. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 10/100 ($108.403,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/4/2021) hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial. Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago total reclamado; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado y las próximas providencias se notificarán por Ministerio Legis; se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle MORENO
- Nro. 91
- Loc. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WALTER DARIO TOMASINI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 10/100 ($108.403,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/4/2021 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/5/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 16/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."

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