FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEDESCO WALTER ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial promovida por el Fisco contra Walter Ariel Tedesco por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al demandado al pago de $329.920,10 más intereses desde el 22/05/2025, imponiéndole las costas y constituyéndole domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WALTER ARIEL TEDESCO.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por un monto de Pesos TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 10/100 ($329.920,10) más intereses. Procedimiento de apremio provincial (trance y remate, ejecución).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legalmente aplicables; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio judicial del demandado en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del auto):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BALCARCE
- NRO. 998
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WALTER ARIEL TEDESCO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 10/100 ($329.920,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 22/5/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/05/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 18/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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