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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLIS RODOLFO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $67.499,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyó domicilio en el juzgado por apercibimiento incumplido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Art. 104 codigo fiscal (intereses) Trance y remate Constitucion de domicilio (ley 13406) Costas al vencido Regulacion de honorarios (ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SOLIS RODOLFO MARCELO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($67.499,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/12/2019) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso notificar las próximas providencias por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle SAN MARTIN 1065
- CP. 6500
- Loc. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.- RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RODOLFO MARCELO SOLIS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($67.499,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 16/12/2019 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/12/2020, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 18/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar .-"

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