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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE DOMINICIS CRISTIAN NAZARENO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $39.123,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DE DOMINICIS CRISTIAN NAZARENO. Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES CON 50/100 ($39.123,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (29/5/2018) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle L. LELOIR
- Nro. 484
- Loc. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CRISTIAN NAZARENO DE DOMINICIS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES CON 50/100 ($39.123,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 29/5/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1° del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/6/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 19/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a la DRA. CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar .-"

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