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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARMENTEROS GUSTAVO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $410.616 por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses y declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas presentado en término.

Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Fisco provincial Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Constitucion de domicilio (ley 13406) Costas al vencido Notificacion por ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUSTAVO HORACIO ARMENTOS. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobro íntegro del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 0/100 ($410.616,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/12/2023) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se declaró constituido domicilio procesal y se ordenó notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle ALMAFUERTE
- Nro. 1402
- Loc. FRANCISCO ALVAREZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GUSTAVO HORACIO ARMENTOS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 0/100 ($410.616,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/12/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/6/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 11/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar."

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