FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROCEFER SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal de $46.170,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, declaró perdido el derecho de la demandada de oponer excepciones y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGROCEFER SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA CON 60/100 ($46.170,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (27/3/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate, se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal, se impusieron las costas al vencido, se constituyó domicilio en estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 34
- Nro. 338
- Loc. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AGROCEFER SA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA CON 60/100 ($46.170,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 27/3/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 9/04/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento allegada en fecha 16/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: