FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDOLEO JOSE ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra José Roberto Condoleo para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $763.239,90 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido, y dejó la regulación de honorarios para oportunidad legal correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSE ROBERTO CONDOLEO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 90/100 ($763.239,90) más intereses legales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle AV 3
- Nro. 3031
- CP. 7105
- Loc. de San Clemente del Tuyu Partido de La Costa"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE ROBERTO CONDOLEO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 90/100 ($763.239,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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