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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TROTTA LEONARDO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Leonardo Antonio Trotta por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago de $663.724,60 más los intereses del art. 104 del Código Fiscal y dejó las costas a cargo del vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $663.724 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Domicilio constituido Costas al vencido Regulacion de honorarios Cpcc arts. 41/133/556

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LEONARDO ANTONIO TROTTA. Objeto: Ejecución y cobro de capital reclamado por deuda fiscal por PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($663.724,60) más intereses. Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución (apremio provincial) hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el fallo): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE BUNGE
- NRO. 25
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LEONARDO ANTONIO TROTTA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($663.724,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (No se consignan votos en disidencia en la pieza analizada.)

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