FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIORDANO IARA DANIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio fiscal contra Iara Daniela Giordano para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $1.629.714,50 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IARA DANIELA GIORDANO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 50/100 ($1.629.714,50) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio judicial de la demandada y se la notificó "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle 4
- Nro. 2416
- CP. 7105
- Loc. San Clemente del Tuyu Partido de La Costa"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado IARA DANIELA GIORDANO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 50/100 ($1.629.714,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
"La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)
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