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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIZZO LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $1.728.845,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de los intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.728.845 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion ministerio legis Constitucion de domicilio Costas al vencido Postergacion de honorarios Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LUIS ALBERTO RIZZO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.728.845,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se lo notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 37
- NRO. 966
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUIS ALBERTO RIZZO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.728.845,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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