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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DINGIANA HUGO DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Hugo Domingo Dingiana por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $1.358.281,00 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Notificacion ministerio legis Costas al vencido Ley 13.406 Ley 14.967 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Hugo Domingo Dingiana. Objeto: ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 0/100 ($1.358.281,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone a Fisco el íntegro pago del capital reclamado más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal, se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios según ley 14967; además se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 62
- NRO. 42
- CP. 7108
- LOC. MAR DEL TUYU;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HUGO DOMINGO DINGIANA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 0/100 ($1.358.281,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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