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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.500.705,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio procesal en estrados Ley 13.406 Regulacion de honorarios Cpcc (arts. 41 68 133 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOSE LUIS ROMERO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CINCO CON 10/100 ($1.500.705,10) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado notificando ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 4
- NRO. 102
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE LUIS ROMERO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CINCO CON 10/100 ($1.500.705,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE." Si corresponde, la presente se notificó conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.

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