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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RONCONI DENISA GISELA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Denisa Gisela Ronconi por deuda tributaria exigida por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $1.998.687,50 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Intereses art. 104 codigo fiscal $1.998.687 50 Costas al vencido Domicilio en estrados Notificacion ministerio legis Ley 13.406 Regulacion de honorarios Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Denisa Gisela Ronconi. Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado por la administración fiscal por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.998.687,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967 y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado quedando notificada ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DENISA GISELA RONCONI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.998.687,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Adicionalmente se registra: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE SAN JUAN
- NRO. 2575
- CP. 7111
- LOC. SAN BERNARDO;"

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