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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA PRIVADA DEL SOL SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Clínica Privada del Sol SRL por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro hasta integrar la suma de $2.475.247, con intereses del art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria $2.475.247 Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion ministerio legis Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios postergada Domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CLINICA PRIVADA DEL SOL SRL. Objeto: Ejecución provincial (apremio) para obtener el pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.475.247,00) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada integre el pago total reclamado, se impusieron las costas al vencido, y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 3
- NRO. 3014
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLINICA PRIVADA DEL SOL SRL haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.475.247,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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