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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLIFTON GOLDNEY ALDANA CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial contra Aldana Clifton Goldney por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el trance y remate hasta cobrar $3.410.242,50 más intereses, con costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Intereses Costas Domicilio constituido Ley 10.397 Ley 13.406 Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Aldana Carolina Clifton Goldney. Objeto: Ejecución fiscal por deuda que surge del título ejecutivo agregado electrónicamente, promoviendo apremio provincial (trance y remate) por el capital reclamado de $3.410.242,50 más intereses. Decisión: Se declaró la procedencia de la ejecución, se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($3.410.242,50) más intereses, se impusieron las costas y se diferenció la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Asborno
- Nro. 365
- Piso 6
- Dto. E
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
- "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO (fragmentos relevantes):
- "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Aldana Carolina Clifton Goldney haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Diez Mil Doscientos Cuarenta Y Dos Con 50/100 ($ 3.410.242,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)."
- "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
- "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)." (Se transcriben los párrafos y citas textuales más relevantes del decisorio tal como constan en la sentencia).

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