FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALVETTI NOELIA INES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Salvetti Noelia Ines por deuda tributaria. El Tribunal dejó sin efecto orden previa, tuvo por agregado el título ejecutivo y el acuerdo de pago, declaró inoficioso el libramiento de mandamiento de intimación y embargo y por concluido el proceso por haberse realizado los pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Salvetti Noelia Ines.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) conforme arts. 1 y 2 Ley 13.406 por tributos adeudados; pedido de libramiento de mandamiento de intimación y embargo y medidas cautelares.
Decisión: Se dejó sin efecto providencia previa de fecha 15/5/2024; se tuvo por agregado el título ejecutivo y demás documentos electrónicos; se declaró inoficioso el libramiento del mandamiento de intimación y embargo y de las medidas cautelares solicitadas; se agregaron y tuvieron por acompañados el acuerdo de pago y comprobantes de pago de tasa y sobretasa; el Tribunal tuvo por concluido el proceso y registró lo obrado; se tuvo presente y reconocido el pago de honorarios convenidos percibidos por el apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes):
II.
- "Tiénese presente el título ejecutivo agregado en forma electrónica. Por incoada demanda de ejecución fiscal (arts 1 y 2 Ley 13.406), deviniendo inoficioso el libramiento de mandamiento de intimación de pago y embargo contra el ejecutado como asi de la traba de las medidas cautelares solicitadas, en virtud de lo dispuesto infra:"
IV.
- "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."
V.
- "Tiénese presente los honorarios convenidos y oportunamente percibidos por el Dr. Galassi Carlos Fabian en su carácter de apoderado fiscal en la suma de $ 81.837,00 (cfr. art. 22 Ley 13.406) y por cumplidos los aportes legales (art. 21 y 22 Ley 6.716) a tenor del acuerdo suscripto en fecha 3/6/2024.
Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada.
Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
(Se consignan además: Actuación practicada en Campana, 15 de Julio de 2026; vista de presentación de fecha 13/7/2026 por Dr. Guillermo Nicolas Alem; registro electrónico de notificación 20173080329@Notificaciones.Scba.Gov.Ar.)
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