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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COOPERATIVA DE TRABAJO 1RO DE MAYO LIMITADA y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Cooperativa y socios por deuda impositiva. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a los ejecutados al pago íntegro de $22.192.410, más intereses, por pérdida del derecho a oponer excepciones y con costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida de excepciones Deuda tributaria $22.192.410 Codigo fiscal ley 10.397 Art. 104 Costas Domicilio constituido Trance y remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Cooperativa De Trabajo 1Ro De Mayo Limitada; Silvia Susana Coria; Gladys Beatriz Ferreyra; Emmanuel Matias Mercado. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por deuda que surge del título ejecutivo incorporado, reclamo de pago del capital reclamado por impuestos provinciales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado de Pesos Veintidos Millones Ciento Noventa Y Dos Mil Cuatrocientos Diez con 0/100 ($22.192.410,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago; con costas. Se tuvo por perdidos los derechos de los ejecutados por no haber opositor excepciones legítimas en término y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado. Se diferió regulación de honorarios hasta existir liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- Los ejecutados debidamente notificados en: Cooperativa De Trabajo 1Ro De Mayo Limitada domicilio Fiscal: Calle Los Laureles Nro. 1632 Escobar, Coria Silvia Susana domicilio Fiscal: Calle Fournier Nro. 2438 Garin, Ferreyra Gladys Beatriz domicilio Fiscal: Calle General Guemes Nro. 160 Ramos Mejia y Mercado Emmanuel Matias domicilio Fiscal: Calle Lope De Vega Nro. 810 Dto. A Ciudad Autonoma De Bs As, todos con domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dáseles por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Cooperativa De Trabajo 1Ro De Mayo Limitada, Emmanuel Matias Mercado, Gladys Beatriz Ferreyra y Silvia Susana Coria hagan al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintidos Millones Ciento Noventa Y Dos Mil Cuatrocientos Diez Con 0/100 ($22.192.410,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo los ejecutados dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiéneseles por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No constan votos en disidencia.

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