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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUNES MARIA ANGELICA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial para cobrar $2.387.556,50. El Tribunal ordenó proceder a la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses y costas, por no haber opuesto excepciones la ejecutada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad Costas Domicilio procesal constituido Honorarios diferidos $2.387.556 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Maria Angelica Funes. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria consignada en título ejecutivo por la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Ochenta Y Siete Mil Quinientos Cincuenta Y Seis Con 50/100 ($2.387.556,50), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397. Decisión: Se declaró perdida la oposición por silencio de la ejecutada y se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses y costas; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle San Martin
- Nro. 549
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Maria Angelica Funes haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Trescientos Ochenta Y Siete Mil Quinientos Cincuenta Y Seis Con 50/100 ($2.387.556,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Fechas y montos relevantes: Fecha de la resolución 15/07/2026; presentación agregada 11/07/2026; monto principal reclamado $2.387.556,50; referencia normativa: arts. 104, 168 Código Fiscal Ley 10.397; arts. 7 Ley 13.406; arts. 68 y 556 C.P.C.C.

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