FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ ISMAEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de tributos provinciales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $808.994,80 más intereses, haciendo lugar a lo pedido por el Fisco por pérdida del derecho a oposiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ismael Rodriguez y Nadal Isabel Noemí, co-ejecutados.
Objeto: Cobro ejecutivo de deuda fiscal por apremio provincial, capital reclamado $808.994,80 más intereses conforme al Código Fiscal.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a usar excepciones por parte de los co-ejecutados y se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas para la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios; constitución del domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
I.
- "Las partes co-ejecutadas debidamente notificadas en Fiscal: Calle Alberdi
- Nro. 1380
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilios fiscales constituidos (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extracto):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los co-ejecutados Ismael Rodriguez y Nadal Isabel Noemi hagan al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Ocho Mil Novecientos Noventa Y Cuatro Con 80/100 ($ 808.994,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
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