FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRAZA EDUARDO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Barraza y solicitó actos procesales vinculados al cierre del expediente y al levantamiento de la medida cautelar. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, reguló y declaró percibidos honorarios por $122.052 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Barraza Eduardo Martín.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial y actuaciones accesorias, incluida solicitud de registro de constancias electrónicas, regulación de honorarios y levantamiento de medida cautelar ordenada en autos.
Decisión: Se agregaron las constancias electrónicas acompañadas, se tuvo por concluido el proceso, se regularon honorarios profesionales a favor de la apoderada fiscal por $122.052 con los aportes legales, se tuvo por percibidos dichos honorarios según cláusula de pago, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar librándose oficio por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en el fallo):
"I.
- Agréganse constancias de 'página web' acompañados en forma electrónica."
"II.
- Tiénese por concluido el proceso. Regístrese."
"III.
- Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Guarco Alejandra en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento Veintidos Mil Cincuenta Y Dos ($122.052) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
"IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716)."
"V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría."
Si corresponde notificar, el Tribunal ordenó: "Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
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