FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERAZZOLO ENRIQUE SANTIAGO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.910.288,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando remate y ordenando el cobro íntegro del capital reclamado con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Enrique Santiago Perazzolo y Sibila Loreley Perazzolo.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) del capital reclamado de Pesos Dos Millones Novecientos Diez Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 0/100 ($2.910.288,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que los ejecutados paguen íntegramente el capital reclamado con intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Av Anta
- Nro. 30
- Loc. Zarate y Fiscal: Calle España
- Nro. 2626
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Enrique Santiago Perazzolo y Sibila Loreley Perazzolo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Novecientos Diez Mil Doscientos Ochenta Y Ocho Con 0/100 ($2.910.288,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo los ejecutados dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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