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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRITURACIONES INDUSTRIALES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal declaró perdido el derecho a oponer excepciones, admitió la ejecución y ordenó remate y medidas de apremio hasta el pago de $3.402.398, con más intereses y costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida del derecho a excepciones Remate Deuda tributaria Intereses Costas Domicilio constituido Ley 10.397 Codigo procesal civil y comercial (cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Trituraciones Industriales SA. Objeto: Ejecución fiscal apremio provincial por deuda por capital reclamado de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho con 0/100 ($3.402.398,00) más intereses. Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado cumpla íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron costas y se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados por incumplimiento de normas de notificación/constitución de domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Saavedra
- Nro. 1105
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Trituraciones Industriales Sa haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Dos Mil Trescientos Noventa Y Ocho Con 0/100 ($3.402.398,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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