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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLDAN MARIA VICTORIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Maria Victoria Roldan por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro de $1.485.716,80 más intereses, con costas, por falta de oposición en término.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses Costas Constitucion de domicilio Codigo fiscal (ley 10.397) Campana (juzgado contencioso adm. n?1).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Maria Victoria Roldan. Objeto: Ejecución por deuda tributaria provincial resultante del título ejecutivo agregado, por la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Dieciseis con 80/100 ($1.485.716,80) más intereses y costas; medida de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a la ejecutada; difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Suiza
- Nro. 1450
- Dto. 16
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." Parte dispositiva: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Maria Victoria Roldan haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Mil Setecientos Dieciseis Con 80/100 ($1.485.716,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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