FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRA MATIAS SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Matías Sebastián Ferreyra por deuda fiscal. El Tribunal declaró perdido el derecho de oponer excepciones, ordenó la ejecución, e hizo lugar al apremio ordenando el pago de $3.019.665,40 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Matias Sebastian Ferreyra.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de deuda fiscal correspondiente al título ejecutivo agregado; pago íntegro del capital reclamado de Pesos Tres Millones Diecinueve Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Con 40/100 ($3.019.665,40), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el efectivo pago de la suma indicada con intereses desde la interposición de la demanda, con costas; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Laprida
- Nro. 1448
- Piso Ca
- Dto. Cas
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Matias Sebastian Ferreyra haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Diecinueve Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Con 40/100 ($3.019.665,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia en el texto.
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