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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAZZULINI YANINA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal en apremio provincial por el Fisco bonaerense; el Tribunal admite pago y acuerdo, registra el convenio y regula honorarios por $185.143,88, declara concluido el proceso y ordena el levantamiento de la medida cautelar.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Acuerdo de pago Honorarios Tasa y sobretasa de justicia Levantamiento de medida cautelar Registro de pago Aportes previsionales Proceso concluido Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Cazzulini Yanina y otro/a. Objeto: Apremio provincial (ejecución fiscal) y medidas cautelares vinculadas. Decisión: Se agregan documentos y comprobantes; se tiene por cumplida la intimación; se tiene por concluido el proceso por haberse acompañado y cumplido un acuerdo de pago; se regulan y reconocen honorarios y aportes; se dispone el levantamiento de la medida cautelar y se librará oficio correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios, pago de la 'tasa registral' y constancias de 'página web' acompañados en forma electrónica. Agrégase el comprobante de pago del Bono Ley 8480 e Jus previsional. Tiénese por cumplida la intimación formulada." "II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." "III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Guarco Alejandra en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Honorarios Pesos Ciento Ochenta Y Cinco Mil Ciento Cuarenta Y Tres Con 88/100 ($185.143,88), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." "IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." "V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

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