FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PILARIA VANINA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial contra Pilaria Vanina Mabel. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdida la excepción por no haberse opuesto, condenando a la ejecutada al pago de $2.572.440,60 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Pilaria Vanina Mabel.
Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda fiscal por el título ejecutivo agregado electrónicamente, en el marco de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de Pesos Dos Millones Quinientos Setenta Y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta Con 60/100 ($2.572.440,60), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, con costas; se declaró perdida la excepción por falta de oposición; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación domiciliaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Saavedra
- Nro. 175
- Cp. 1627
- Loc. Matheu domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Vanina Mabel Pilaria haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Quinientos Setenta Y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta Con 60/100 ($2.572.440,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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