FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CICULLI GUSTAVO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial con acuerdo de pago que extingue la pretensión ejecutiva. El Tribunal aceptó el acuerdo de pago, declaró concluido el proceso, reguló y registró honorarios por $85.884 y dejó sin efecto la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ciculli Gustavo Adrian.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial (proceso de apremio) y las medidas cautelares dictadas en autos; liquidación de deuda y regulación de honorarios por el trabajo del apoderado fiscal.
Decisión: Se tuvo presente el acuerdo de pago y la documentación acompañada; se declaró el proceso concluido; se regularon y registraron los honorarios convenidos del apoderado fiscal por $85.884 más aportes legales; se consideraron percibidos los honorarios según cláusula segunda del acuerdo y cumplidos los aportes legales; se dejaron sin efecto las medidas cautelares ordenadas en autos; se notificó a la ejecutante por Secretaría conforme reglamento electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Agréganse el acuerdo de pago, mandamiento sin diligenciar, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica. Asimismo, agrégase Bono Ley 8480. Por cumplida la intimación dispuesta"
"II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."
"III.
- Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Galassi Carlos Fabian en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro 8$85.884) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
"IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."
"V.
- Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
- Montos y fechas relevantes: Resolución de fecha 15 de julio de 2026. Honorarios regulados: Pesos 85.884 (con más aportes legales). Se menciona cumplimiento de tasa y sobretasa de justicia y Bono Ley 8480.
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