FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOROSITO JUAN OABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta que el ejecutado abone $1.247.864,60 más intereses y costas, fundándose en la falta de oposiciones y en los títulos ejecutivos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan Oablo Gorosito.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por pago íntegro del capital reclamado de Pesos Un Millón Doscientos Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro con 60/100 ($1.247.864,60), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo agregado electrónicamente y al Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta estar la liquidación firme; y se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación/constituido domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Rodriguez Peña
- Nro. 975
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Oablo Gorosito haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Doscientos Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Con 60/100 ($ 1.247.864,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)."
Otras consideraciones del fallo: "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." y "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
- Fechas y actuaciones relevantes: Actuado en Campana, 15 de julio de 2026; presentación agregada de fecha 10/7/2026; expediente N° 26654; mandamiento diligenciado agregado; notificación por Secretaría conforme Reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21).
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