FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERO JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a Juan Ignacio Rivero al pago de $2.102.281,00 más intereses y costas por resultar vencido en su derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan Ignacio Rivero.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal consignada en título ejecutivo; pago íntegro del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ciento Dos Mil Doscientos Ochenta Y Uno Con 0/100 ($2.102.281,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la apremio, con costas; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por no haber cumplido notificatorias legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Juan B. Justo
- Nro. 747
- Cp. 1627
- Loc. Matheu domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Ignacio Rivero haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ciento Dos Mil Doscientos Ochenta Y Uno Con 0/100 ($2.102.281,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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