FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIVOT MARCOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.376.789,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Marcos Vivot.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) de deuda fiscal por Pesos Un Millón Trescientos Setenta Y Seis Mil Setecientos Ochenta Y Nueve Con 10/100 ($1.376.789,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo y al Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo; se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses y con costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta la producción de la liquidación firme y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación domiciliaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Av. Patricias Argentinas
- Nro. 4345
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marcos Vivot haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Setenta Y Seis Mil Setecientos Ochenta Y Nueve Con 10/100 ($1.376.789,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Fecha del fallo: Campana, 15 de julio de 2026.
- Notas procesales relevantes: Registración y notificación por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21).
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