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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA LIPELA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra La Lipela Srl por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a La Lipela Srl al pago de $157.626.676,30 más intereses y costas, declarando perdido el derecho a oponer excepciones.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Perdida del derecho a excepciones Monto $157.626.676 30 Intereses Costas Domicilio constituido Art. 104 codigo fiscal Mandamiento diligenciado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: La Lipela Srl. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda resultante del título ejecutivo agregado electrónicamente, por el capital de $157.626.676,30 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y con costas; se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cervantes
- Nro. 634
- Cp. 1625
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." Fallo (puntos esenciales): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada La Lipela Srl haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ciento Cincuenta Y Siete Millones Seiscientos Veintiseis Mil Seiscientos Setenta Y Seis Con 30/100 ($157.626.676,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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