FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ WANDA RUTH S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra Wanda Ruth Lopez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta cobrar la suma reclamada de $1.505.118,30 más intereses, declarando la pérdida del derecho a oponer excepciones y constituyendo domicilio en Secretaría por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Wanda Ruth Lopez.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por deuda tributaria ascendiente a Pesos Un Millón Quinientos Cinco Mil Ciento Dieciocho Con 30/100 ($1.505.118,30), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la parte ejecutada; diferimiento de la regulación de honorarios y constitución del domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Pampa
- Nro. 1284
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Wanda Ruth Lopez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Quinientos Cinco Mil Ciento Dieciocho Con 30/100 ($1.505.118,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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