FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POMETTI MARTIN EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de impuesto y accesorios por $2.986.214,00. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Martin Eugenio Pometti.
Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por el pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Novecientos Ochenta Y Seis Mil Doscientos Catorce con 0/100 ($2.986.214,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo agregado y al Código Fiscal (Ley 10.397) y sus normas concordantes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada con intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Portezuelo
- Nro. 185
- Cp. 2814
- Loc. Los Cardales domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extractos):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Martin Eugenio Pometti haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Novecientos Ochenta Y Seis Mil Doscientos Catorce Con 0/100 ($2.986.214,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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