FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ DANIEL HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal contra Daniel Hugo Martinez por $3.043.789,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago del capital más intereses y costas, y dejó diferida la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Daniel Hugo Martinez.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos Tres Millones Cuarenta Y Tres Mil Setecientos Ochenta Y Nueve Con 90/100 ($3.043.789,90), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada con intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el expediente):
" I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Libertad
- Nro. 310
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
" II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Daniel Hugo Martinez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Cuarenta Y Tres Mil Setecientos Ochenta Y Nueve Con 90/100 ($3.043.789,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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